El pleno del Consejo.
Esta tarde el pleno del órgano visó las normas sobre los ministros de Estado, contenidas en el capítulo V de “Gobierno y Administración del Estado”.
El pleno del Consejo Constitucional votó y aprobó este martes las normas relativas a los ministros de Estado, continuando así con la discusión del capítulo V sobre “Gobierno y Administración del Estado”. Así se ratificó que la sea una comisión la que fije las remuneraciones del Presidente de la República y de otras autoridades. De este modo, se aprobó, por ejemplo, de forma unánime el inciso 1 del artículo 103 que señala que “las ministras y ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y la Administración del Estado”.
Asimismo, el inciso 2 del mismo artículo establece que “la ley determinará el número y organización de los ministerios, como también el orden de precedencia de los ministros titulares”. “Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplido veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública”, se lee además en el inciso 1 del artículo 104. Mientras que el inciso 2 fijó que “en los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado en la forma en que establezca la ley”. Con ello, el artículo 108 establece que “es incompatible el cargo de Ministro de Estado con cualquier otro cargo, empleo o comisión retribuido con fondos públicos o privados. Se exceptúan los cargos docentes según lo disponga la ley. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe” Mientras su inciso 2 apuntó a que “durante el ejercicio de su cargo, los ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades”. Además, destacó el inciso 1 del artículo 109 -aprobado por unanimidad- que expresa “las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales y demás funcionarios de exclusiva confianza que determine la ley, será fijada por una comisión cuya integración y atribuciones determinará una ley institucional. Sus integrantes serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los tres quintos de las senadoras y los senadores en ejercicio”. “Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones”, dice el inciso 2 del mismo artículo también aprobado esta tarde.
Fuente: Emol.com